La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el tope de comisiones que cobran las Afores por administrar el ahorro para el retiro de los trabajadores.
La decisión se tomó luego de que Afore SURA presentó un amparo ante dicho tope, al argumentar que la medida establece barreras “injustificadas en detrimento de la libre competencia”.
“El hecho de que la norma reclamada introduzca aspectos ajenos al mercado, y que a partir de esa circunstancia exista una posibilidad de que se incida en su libre desarrollo, no es suficiente para considerar que es inconstitucional”, resolvió la SCJN.
El tope a comisiones fue una medida implementada en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir de la reforma de pensiones hecha en 2020 en México.
Con ello, la comisión por administrar el ahorro de los trabajadores deberá ser igual o menor a un porcentaje que determinará la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) año con año y que está alineado con los estándares del sistema de pensiones de Chile, Colombia y Estados Unidos.
Antes de dicha reforma, el cobro representaba hasta 0.98 por ciento sobre el saldo de las cuentas individuales; para este año la CONSAR estableció una comisión máxima de 0.57 por ciento.