A partir de este domingo, los vendedores de tabaco y fumadores tendrán que respetar nuevas reglas.
Este 15 de enero entrarán en vigor los cambios a la Ley General para el Control del Tabaco, estos con el objetivo proteger los derechos de los no fumadores a vivir en espacios 100 por ciento libres de humo. Las modificaciones indican que tiendas o establecimientos ya no podrán mostrar publicidad o hacer difusión de los cigarros, es decir, los vendedores no tienen permitido exhibir cualquier producto de este tipo. Por otro lado, también quedará prohibido fumar en diversas zonas del país que se consideran de mucha afluencia.
¿Dónde estará prohibido fumar?
Esta modificación establece que la sociedad tendrá prohibido consumir o tener en su posesión cualquier producto de tabaco o nicotina encendido dentro de espacios públicos, es decir, donde se concentre gente.
Por ello estableció una lista de zonas en las que ya no se podrá fumar:
- Canchas, estadios, y arenas
- Plazas comerciales
- Mercados
- Hoteles
- Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
- Parques de desarrollo urbano
- Patios, terrazas y balcones
- Parques de diversiones
- Deportivos
- Hospitales, centros de salud y clínicas médicas.
- lugares de culto religioso
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
- Paraderos de transporte
- Playas
- Centros de espectáculos y entretenimiento
¿Cuáles son las prohibiciones para vendedores?
Principalmente, quienes comercializan o fabrican productos de tabaco deben contar con una licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley.
Por otro lado, queda prohibido lo siguiente:
- Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.
- Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente
- Vender o distribuir productos de tabaco a través de máquinas expendedoras o por teléfono.
- Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción.
- Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño que lo identifique con productos de tabaco.
De entre todas estas restricciones, la que ha causado más preocupación de organismos como la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), es aquella en la que no se permite exhibir al consumidor los productos de tabaco, pues con ello se pasan por alto los derechos de los consumidores y empresarios. Lo anterior ya que el tabaco es un producto legal en México y su comercio no debe ser estigmatizado.
¿Qué pasa si no cumplo con las restricciones?
De acuerdo con la ley, el incumplimiento a sus reglamentos serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias. Podrían ser las siguientes:
- Amonestación con apercibimiento, es decir, únicamente una advertencia
- Multa
- En establecimientos, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
- Arresto de hasta 36 horas