Esta semana El gobierno de Uruguay publicó el Decreto 279/021, el cual permite a partir del 1 de septiembre, el ingreso de extranjeros propietarios de inmuebles que acrediten estar vacunados contra el coronavirus, incluyendo a sus familiares.
Ricardo Domínguez, contador y titular de Rica Consultores. El especialista en trámites de residencia fiscal y legal de extranjeros en Uruguay especificó que quedará habilitado el ingreso al país para “extranjeros que sean propietarios de inmuebles y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, que acrediten estar inmunizados” contra el coronavirus, “a partir del 1 de septiembre de 2021 acompañados de sus familiares”.
Según se lee en en el decreto el permiso que entre los habilitados a ingresar al cónyuge o concubino del propietario y familiares “del primer y segundo grado de consanguinidad”. Es decir, “los propietarios, titulares de acciones, beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay con sus familiares”. La familia, a efectos del ingreso por este mecanismo, quedó definida de la siguiente forma respecto al propietario, accionista, socio o beneficiario finales de inmuebles en Uruguay:
- UNO POR UNO, REQUISITOS FORMALES PARA INGRESAR:
1- Los propietarios y titulares de participaciones o acciones y beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en Uruguay deberán presentar un Certificado Notarial emitido por un Escribano en Uruguay o realizar una declaración jurada de los bienes en Uruguay, que en caso de declaración falsa se aplicará lo establecido en el artículo 239 del Código Penal, podrán ingresar a partir del 1 de septiembre de 2021 acompañados de sus familiares (de tres a 24 meses de prisión para quien presentara datos falsos). - 2- Están contemplados los casos en que el titular del inmueble sea una persona jurídica, habilitándose el ingreso de las personas físicas que figuren como socios de sociedades, accionistas, y en el caso de los beneficiarios finales que surja de la declaración presentada ante el Banco Central del Uruguay correspondiente.
- 3- El titular de los inmuebles y sus familiares para ingresar deberán demostrar que están inmunizados con alguna vacuna contra el coronavirus ya sea la de una o dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna, aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumpliendo los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.
- Es lógico que se admita incluso la combinación de vacunas de diferentes laboratorios, siempre y cuando se acredite haber recibido las dosis correspondientes y completado el plazo de efectividad para lograr la inmunidad, y sin que la antigüedad sea mayor a seis meses.
- 4- En el caso de ciudadanos extranjeros menores a 18 años, que provengan de un país en que no se hayan aprobado ningún tipo de vacuna contra el coronavirus para su franja etaria, deberán cumplir con el aislamiento preventivo de 7 días más un hisopado negativo o 14 días de cuarentena, y su familia deberá guardar el mismo aislamiento que haya realizado el menor.
- 5- Todos deberán acreditar un test PCR con resultado negativo previo a viajar, no siendo necesario realizar una cuarentena, excepto si se ingresa con menores de 18 años no inmunizados. En cuyo caso, todos los integrantes deberán realizar la cuarentena correspondiente.
- 6- Es importante contar con los formatos de declaraciones juradas para acreditar: propietario, socio o accionista o beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay y acreditación de personas que estén inmunizados contra el Covid-19 por la aplicación de una o dos dosis según corresponda, extremos necesarios para avanzar en el trámite correspondiente.
Uruguay suma, desde el inicio de la crisis, 384.531 casos de COVID-19, de los que 1.175 son personas que se encuentran cursando la enfermedad, 10 de estas ingresadas en centros de tratamientos intensivos (CTI).
El país sudamericano se mantiene en la zona amarilla del índice de Harvard, que acumula el promedio semanal de casos nuevos de COVID-19 cada 100.000 habitantes, con un registro de 2,88. De los 19 departamentos del país, cinco de ellos están en zona verde: Río Negro (oeste), Tacuarembó (noreste), Durazno (centro), Florida (centro) y Flores (suroeste) mientras que los restantes están de amarillo.