La Sala Constitucional de Costa Rica declaró este miércoles como inconstitucional un artículo de un decreto presidencial que estipulaba que la salida del país de un solicitante de refugio era una renuncia tácita al proceso de solicitud.
“La Sala Constitucional estimó que esta norma infringía lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y 22 incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto al derecho al refugio, principio de reserva de ley y libertad de tránsito”, indicó el tribunal en un comunicado de prensa.
En noviembre de 2022 el presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, firmó el decreto que reformaba el Reglamento de Personas Refugiadas, y que en uno de los artículos estipulaba que la solicitud ante las autoridades de una autorización de salida del país de un solicitante de refugio, suponía una renuncia tácita a la gestión de refugio.
La Sala Constitucional también declaró inconstitucional un artículo de otro decreto de 2022 que el mismo Gobierno derogó en junio pasado.
Ese artículo estipulaba que para optar por la categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, estas personas debían renunciar a la solicitud de refugio o a los recursos de apelación que hayan formulado en caso de que se les haya denegado el refugio.