La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Costa Rica declaró inconstitucional la frase “en ese orden”, consignada en el artículo 49 del código civil de este país, el cual establece que el apellido del padre debe anteceder al de la madre en el nombre de las personas. Con la decisión, el máximo tribunal elimina la obligación de colocar el apellido paterno en primer lugar.
La Corte informó que la sentencia solo aplica para personas mayores de 18 años, cuando se alcanza la mayoría de edad en Costa Rica, que quieran invertir el orden de sus apellidos, primero el de la madre y luego el del padre y que el fallo surge por una consulta judicial que realizó una persona mayor de edad.
La oficina de prensa de la Sala dijo a CNN que la consulta proviene de un joven de 25 años que solicitó invertir el orden de sus apellidos ante el Tribunal de Apelación de lo Civil de Alajuela, provincia aledaña a San José. Este, a su vez, remitió la consulta judicial a la Sala Constitucional, también llamada Sala Cuarta, un tribunal especializado en la defensa de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política de Costa Rica y en los instrumentos internacionales.
El fallo detalla que la mayoría de los magistrados del máximo tribunal estimó que la obligatoriedad en el orden de los apellidos que establecía el código civil, “transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad”.
Según el magistrado Paul Rueda, en el proceso para tomar la decisión, la Sala Constitucional realizó consultas a varias instituciones, entre ellas la Defensoría de los Habitantes, la Escuela de Antropología de la Universidad de Costa Rica (UCR), la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de las Mujeres (INUMU). Explicó que coinciden en que el orden establecido en la legislación civil “refleja costumbres que son anacrónicas y discriminatorias de la mujer y en estos momentos son incompatibles con el derecho de la Constitución”.
La resolución señala, también, que los jueces constitucionales razonaron que “el establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal”.