Liga 1 Perú: ¿Qué sanciones recibirán los clubes que se nieguen a transmitir sus partidos por Liga 1 Max?

Los clubes que se oponen a transmitir sus partidos con 1190 Sports recibieron un duro golpe: la FPF estableció castigos para los que le nieguen el acceso al estadio al broadcaster autorizado.

La Federación Peruana de Fútbol (FPF) modificó el reglamento de la Liga 1 2023. El ente rector del balompié nacional realizó algunos ajustes en las bases del torneo de primera división y dio a conocer las sanciones que se impondrán a los equipos que no permitan el ingreso a sus estadios a 1190 Sports, empresa encargada de transmitir los partidos. Estos cambios se efectuaron en clara respuesta a los clubes alineados con el Consorcio Fútbol Peruano y que defienden la renovación de sus respectivos contratos.

Una de las principales variaciones en el reglamento de la Liga 1 2023 se dio en el capítulo V, “Disposiciones para la transmisión televisiva de los partidos”, artículo 158, sobre la responsabilidad de los clubes para la emisión de los encuentros. Dicho punto constaba de solo tres apartados y ahora contiene tres más, es decir, seis en total.

Uno de los que se mantuvo —el primero— es el que establece que los conjuntos locales son los responsables de brindar seguridad y facilidades a los medios que ostenten legalmente los derechos televisivos del campeonato nacional. Además, son los encargados de restringir la entrada a los recintos deportivos a los medios no autorizados por la FPF.

Por ese punto es que se establece el cuarto apartado. En este se determina que los cuadros locales están obligados a permitir el ingreso de la unidad móvil y cámaras de 1190 Sports para la transmisión del encuentro. Asimismo, deberán brindarle seguridad y medios técnicos, humanos y materiales.

Sin embargo, la polémica se instaura en el sexto añadido. Aquí la FPF explica que solicitará, vía correo electrónico, la garantía de apertura del estadio al broadcaster autorizado. Si dicha comunicación no es respondida en un plazo máximo de 24 horas o no lo hace con una afirmación clara y expresa de cumplimiento de las condiciones, será considerada una negativa

A las escuadras que no contesten o lo realicen de forma negativa, se les prohibirá disputar el cotejo programado. Es decir, las autoridades competentes (delegado y la Liga de Fútbol Profesional) cancelarán el encuentro y lo reprogramarán en un escenario neutral (sede distinta al estadio principal o alterno del conjunto local), a puerta cerrada y bajo organización de la FPF. Los gastos operativos de este cambio serán cubiertos por los cuadros infractores.

Otro punto importante es que los equipos locales deberán garantizar que la emisión no sea perturbada por hinchas, asistentes o terceros que se encuentren en el recinto deportivo. De no cumplir con este inciso, el delegado del duelo podrá suspender el partido, el mismo que se reanudará con las mismas condiciones mencionadas líneas arriba (sede neutral y a puertas cerradas).

Según el apartado 6.2.3 del artículo 158 del reglamento de la Liga 1 2023, los clubes que nieguen el acceso al broadcaster autorizado por la FPF deberán correr con los costos de organización de los duelos reprogramados, incluyendo gastos de traslado y hospedaje del equipo visitante.

No conforme con ello, se les impondrá una multa de acuerdo con el artículo 171, la cual es 8 UIT (39.600 soles). En caso de reincidencia, el monto de la sanción se incrementará en un 50% de la última dada por infracción al mismo apartado. Además, se les podrá exigir medidas disciplinarias contenidas en los artículos 11 y 13 del Reglamento Único de Justicia.

El apartado 11 de dicha normativa habla de advertencias, represión, multas y anulación de premios. En tanto, el 13 establece la prohibición de efectuar transferencias, jugar a puertas cerradas o en terreno neutral, anulación de un cotejo, exclusión de la competencia, pérdida de partido por retirada, deducción de puntos y descenso a la categoría inmediatamente inferior.

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