El Título 42 no será aplicado a aquellas familias de migrantes que lleguen a la frontera de Estados Unidos demostrando un “miedo creíble” de persecución o riesgo de vida tras una deportación.
La regla permite que los agentes de asilo de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) puedan otorgar ese beneficio y referir a la Corte de Inmigración los casos rechazados de “miedo creíble”. Hasta ahora, solo los jueces tenían el poder de otorgar esa protección a los extranjeros que huyen de sus países hacia Estados Unidos.
Proceso
Los agentes de la Patrulla Fronteriza son los que tienen el primer contacto con el inmigrante que llega solicitando refugio. Si considera que existe una causa de asilo, se remite a la persona a una unidad de la oficina de asilo de la USCIS, donde se le realizará una entrevista para confirmar el “miedo creíble”.
De ser confirmado por la USCIS, serán enviados a una de las seis ciudades, Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark o San Francisco, que forman parte del ATD, para esperar en libertad la resolución de sus casos.
El programa Alternativas de Detención (ATD) ofrece un lugar para las personas que no representan una amenaza ante la población y nación de EE.UU.
Luego de ello, pasarán una segunda entrevista en donde otro agente de asilo tendrá la facultad de brindar el beneficio al migrante o derivarlo a la Corte ante un juez de inmigración.