La Audiencia Nacional española celebra la vista de extradición del uruguayo Fleming Julio Gallo Sconamiglio, exmilitante del Partido Comunista reclamado en su país por delitos de lesa humanidad y torturas a varias personas en el periodo de la dictadura cívico-militar.
La Fiscalía considera prescritos estos hechos conforme a la legislación española y, por ello, se opone a la extradición.
En su informe a la Sala, previo a la vista, la Fiscalía de la Audiencia Nacional observa que el delito de lesa humanidad entró en vigor en España en 2004 mientras que los hechos por los que se reclama a este ciudadano uruguayo, detenido el 24 de septiembre en Fraga (Huesca), se prolongaron hasta 1979, por lo que entiende que es de aplicación el principio de irretroactividad de la ley penal.
De este modo, si bien los delitos de lesa humanidad son de “naturaleza imprescriptible” y esa prescripción por tanto no afectaría a la legislación uruguaya, sí que afecta “al Derecho penal español”, al no existir tipificado ese delito hasta 2004.